miércoles, 21 de enero de 2009

RECURSO DE HABEAS DATA EN VENEZUELA

Cuál es la situación actual del Hábeas Data en la legislación venezolana?

BRC: 1) En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

El Habeas Data en Venezuela esta contemplado en el artículo 28 que reza: “toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes que consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto a las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la Ley”.

Se reconoce un conjunto de derechos de la persona respecto a la información que sobre sí misma o sus bienes se encuentran bajo dominio de instituciones públicas o privadas, protege la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad. Se establece como un derecho de toda persona acceder a “documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas”. La figura del habeas data quedaba como una figura de amparo constitucional, por lo que su ejercicio se hacía mediante acción expedita, sin formalidad alguna, mediante un trámite oral, público, breve, gratuito, y de tratamiento preferencial, tal como lo dispone el segundo aparte del artículo 27 de la Constitución.

El artículo 60, consagra “toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos”. El legislador quiso dar un paso delante de la tecnología y prever que sea el Estado quien controle la influencia de esta sobre la sociedad, para así evitar que se violen o lesionen derechos de las personas.

El artículo 281 inciso 3, establece como atribución del Defensor del Pueblo la facultad de “interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data (...)”.

2) Existe dentro de la Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social de la Asamblea Nacional un Anteproyecto de Ley, que estuvo en la Agenda Legislativa en el año 2004, y que en la actualidad se encuentra esperando para su reactivación y puesta en discusión. Los Diputados Ricardo Capella y Luis Tascón han manifestado su interés en retomarla a mediados de año, ya que consideran que es de gran importancia para el país.

El Habeas Data como un amparo especializado

SPA-TSJ, 15/06/04. Caso: Elias Pernia vs Luis Tascón, Exp: 04-0338
“...el abogado Luis Pernía, actuando en representación de sus propios intereses, interpuso recurso de habeas data contra la página electrónica creada por el Diputado Luis Tascón, denominada “luistascon.com”, la cual contiene los datos personales de los ciudadanos que participaron en la jornada de recolección de firmas para la revocatoria... omisiss...Por lo tanto, al ser el recurso de habeas data una modalidad especial de la acción de amparo constitucional dirigido a proteger el derecho constitucional al honor y la reputación de las personas, y como quiera que la Sala Constitucional cuenta con la facultad y el deber de velar por la correcta interpretación y aplicación de las normas constitucionales...”

FUENTE: JUSTICIA.NET

No hay comentarios: